º. En las solicitudes sobre permiso para la ocupación de calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, con redes de canalización de plantas eléctricas, se expresarán el términos por el cual se pide el permiso y los nombres de los municipios y poblaciones que vayan a beneficiarse son los servicios de luz, fuerza y calor, y, además, se acompañará un croquis de la red inicial de distribución de las líneas de alta tensión. En la misma solicitud se hará la declaración, acompañada de una exposición que la justifique, de la tarifa máxima y sus condiciones especificadas, que durante el término de la concesión pretende cobrar el solicitante por servicios públicos de luz, fuerza, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. También se especificarán las tensiones de suministro en los locales de los consumidores y el porcentaje del voltaje admitido "más-menos" en las fluctuaciones de la red de distribución. Esta tarifa se referirá: A) A las unidades internacionales de energía y fuerza eléctricas, o sea al watio-hora y a sus múltiples decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores por medio de contadores de corrientes; y b) A las unidades de fuerza, luminosidad y calefacción, equivalentes en watios y sus múltiplos decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores, a precios fijos, y por unidades determinadas de tiempo. Es decir, que dichas tarifas deberán referirse siempre a la unidad watio.
En cuanto sean pertinentes, son aplicables las disposiciones de este Decreto a los demás casos en que se solicite permiso para ocupar bienes de uso público.