º. Cuando la concesión o permiso se solicite por quien haya celebrado contratos con entidades de derecho público sobre prestación de servicios de luz, fuerza o calor para el cumplimiento de los cuales sea necesario servirse de aguas de uso público u escoger bienes destinados al mismo uso a la solicitud se acompañará, en legal forma, copia de tales contratos.
Decreto 1551 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Cuando La Concesión O Permiso Se Solicite Por Quien Haya Celebrado Contratos Con Entidades De Derecho Público Sobre Prestación De Servicios De Luz, Fuerza O Calor Para El Cumplimiento De Los Cuales Sea Necesario Servirse De Aguas De Uso Público U Escoger Bienes Destinados Al Mismo Uso A La Solicitud Se Acompañará, En Legal Forma, Copia De Tales Contratos
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.