Micelio

Artículo 8

Cuando La Concesión O Permiso Se Solicite Por Quien Haya Celebrado Contratos Con Entidades De Derecho Público Sobre Prestación De Servicios De Luz, Fuerza O Calor Para El Cumplimiento De Los Cuales Sea Necesario Servirse De Aguas De Uso Público U Escoger Bienes Destinados Al Mismo Uso A La Solicitud Se Acompañará, En Legal Forma, Copia De Tales Contratos

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la concesión o permiso se solicite por quien haya celebrado contratos con entidades de derecho público sobre prestación de servicios de luz, fuerza o calor para el cumplimiento de los cuales sea necesario servirse de aguas de uso público u escoger bienes destinados al mismo uso a la solicitud se acompañará, en legal forma, copia de tales contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1551 de 1931