Micelio

Artículo 1

En El Escrito En Que Se Pida Una Concesión De Fuerza Hidráulica, Deberá Expresarse: 1

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el escrito en que se pida una concesión de fuerza hidráulica, deberá expresarse: 1.El nombre del río, corriente, caño, canal, fuente o depósito natural de donde se pretenda aprovechar la fuerza hidráulica, así como el nombre del lugar, del corregimiento, del municipio y del departamento, intendencia o comisaría en donde se quiera hacer la instalación, y el punto preciso donde haya de hacerse la derivación de las aguas; 2. La cantidad de agua que se desea utilizar, expresada en litros y con referencia a una unidad de tiempo; 3. Potencia de la planta o número de kilovatios que sé que se pretende desarrollar; 4. Término por el cual se solicita la concesión y tiempo necesario para empezar los trabajos, así como para terminar la instalación y tiempo para que la empresa comience a prestar servicio; y 5. Declaración, acompañada de una exposición que la justifique, la tarifa máxima y sus condiciones especificadas que durante el término de la concesión pretende cobrar el solicitante por servicios públicos de luz, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. También se especificarán las tensiones de suministro en los locales de los consumidores y el porcentaje del voltaje admitido "más-menos" en las fluctuaciones de la red de distribución. Esta tarifa se referirá

a)

A las unidades internacionales de energía y fuerza eléctricas, o sea al watio-hora y a sus múltiples decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores por medio de contadores de corriente; y

b)

Las unidades de fuerza, luminosidad y calefacción, equivalentes en watios y sus múltiples decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores, a precios fijos, y por unidades determinadas de tiempo. Es decir, que dichas tarifas deberán referirse siempre a la unidad watio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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