A las personas que no dieren cumplimiento al artículo 13 de este Decreto, el Gobierno podrá imponerles multas sucesivas de cincuenta ($50.00) a doscientos ($200.00) pesos, o cancelarles su concesión o permiso. Comuníquese y publíquese
Decreto 1551 de 1931 →Vigente
Artículo 17
A Las Personas Que No Dieren Cumplimiento Al Artículo 13 De Este Decreto, El Gobierno Podrá Imponerles Multas Sucesivas De Cincuenta ($50
Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.