Micelio

Artículo 17

A Las Personas Que No Dieren Cumplimiento Al Artículo 13 De Este Decreto, El Gobierno Podrá Imponerles Multas Sucesivas De Cincuenta ($50

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas que no dieren cumplimiento al artículo 13 de este Decreto, el Gobierno podrá imponerles multas sucesivas de cincuenta ($50.00) a doscientos ($200.00) pesos, o cancelarles su concesión o permiso. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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