DecretoVigente
Decreto 2820 de 1991
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Plazo Para Declarar Y Pagar Impuesto Sobre Las Ventas Del Último Bimestre De 19912Plazo Para Declarar Y Pagar La Retención En La Fuente Del Mes De Diciembre De 19913Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias En Bancos Y Demás Entidades Autorizadas4Administraciones Locales De Impuestos Y Jurisdicción5Formularios Y Contenido De Las Declaraciones Tributarias6Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios7Contribuyentes No Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios8Contribuyentes Con Régimen Especial Que Deben Presentar Declaración De Renta9Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Con Obligación De Presentar Declaración De Ingresos Y Patrimonio10Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que No Deben Presentar Declaración De Renta Ni De Ingresos Y Patrimonio11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Declaración De Ingresos Y Patrimonio Formulario Número 1, Sociedades16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Responsables Del Régimen Simplificado20Declaración Del Impuesto Al Cine21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Horario De Presentación De Las Declaraciones Tributarias Y Pagos25Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Plazo Para Presentar La Información30Tasa De Cambios Para Efectos Tributarios A Partir Del 1º De Octubre De 199131Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 36
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y Legales y en especial por la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800, y 811 del Estatuto Tributario
- Rudolf Hommes RodriguezPresidente de la República