Micelio

Artículo 23

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración y pago del impuesto de timbre. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago del impuesto de timbre, a que se refieren los artículos 535, 607 y 609 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas a este impuesto, deberán utilizar el formulario oficial número 5, declaración y pago del impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional deberá ser declarado y pagado simultáneamente dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice el hecho gravado. Se entiende realizado el hecho gravado en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera sin perjuicio de lo previsto en el artículo 610 del Estatuto Tributario. Los valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares podrán ser declarados y consignados en un plazo superior al señalado en este artículo, cuando las sumas recaudadas superen la suma de un mil dólares americanos (US $ 1.000), hasta cuando su acumulación supere dicha cuantía. En todo caso, el agente consular responsable del recaudo del impuesto, deberá presentar declaración y efectuar el pago de los valores recaudados, sin importar la cuantía, por terminación del año calendario, por cierre de la oficina o por cambio del titular de la misma. Otras disposiciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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