Micelio

Artículo 26

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de pago de las obligaciones. Los bancos recibirán el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de crédito que administre la entidad bancaria o mediante cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden del banco receptor. Las demás entidades financieras autorizadas recibirán el pago mediante tarjeta de crédito. El pago del impuesto de timbre y de la retención en la fuente por enajenación de activos fijos sólo se podrá realizar en efectivo o mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Esta misma norma será aplicada en relación con la retención en la fuente que debe consignarse ante los notarios y las oficinas de tránsito, según el caso.

Parágrafo

Los bancos, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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