Tasa de cambios para efectos tributarios a partir del 1º de octubre de 1991 . A partir del 1º de octubre de 1991, la tasa de cambio para efectos tributarios se regirá por las siguientes normas: Para efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a 31 de diciembre del año gravable o al último día del período, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado, de venta o de compra, según corresponda, de la respectiva divisa a dicha fecha, certificada por la Superintendencia Bancaria. Para establecer el valor en moneda nacional de los ingresos o gastos, realizados por operaciones efectuadas durante el año en moneda extranjera, se tomará en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado, de venta o de compra, según el caso, de la correspondiente divisa, a la fecha de la respectiva operación. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia Bancaria publicará las tasas de cambio representativas del mercado, de venta y de compra de las divisas, relativas a cada día de la semana inmediatamente anterior. Para efectos del ajuste a que haya lugar por la diferencia en cambio entre la fecha de la operación y la de la conversión a moneda nacional, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado de la respectiva divisa, de venta o de compra, según el caso, en esta última fecha.
Las tasas de cambio representativas del mercado, de venta y de compra de las divisas, a partir del 1º de octubre de 1991, deberán publicarse por la Superintendencia Bancaria, antes del 31 de diciembre de 1991.
La tasa de cambio representativa del mercado será la establecida de acuerdo con el artículo 2.4.0.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, adicionada por la Resolución Externa número 15 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que las modifiquen.