Micelio

Artículo 11

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1991, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario Nº 1 las personas jurídicas o asimiladas, que a 31 de Diciembre de 1991 hayan sido calificadas como "grandes contribuyentes " por la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios inicia el 1º de marzo de 1992 y vence el 6 de Abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar incluyendo la contribución especial, en cinco cuotas, a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 10 de febrero/92 Declaración y pago segunda cuota 6 de abril /92 Pago tercera cuota 2 de junio/ 92 Pago cuarta cuota 3 de agosto/92 Pago quinta cuota 5 de octubre/92

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para impuestos del respectivo ejercicio, estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público y la cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 1990. Una vez liquidado el impuesto definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar incluido en la misma, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará, en partes iguales, en las cuatro cuotas restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 1991