Identificación del contribuyente . Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, regulados en el presente decreto, el documento de identificación será el "número de identificación tributaria NIT" asignado por la Unidad Administrativa Especial Ä Dirección de Impuestos Nacionales. En el caso de la declaración del impuesto de timbre nacional, se podrán utilizar tanto el NIT como la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de quien la presente. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Mientras se expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva.