Micelio

Artículo 4

Administraciones Locales De Impuestos Y Jurisdicción

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Administraciones locales de impuestos y jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1643 de 1991, las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales son las siguientes: Atlántico Risaralda Santander Bolívar Caldas Norte de Santander Magdalena Tolima Boyacá Guajira Huila Cesar Sucre Quindío Cundinamarca Antioquia Valle Meta Córdoba Cauca Caquetá Chocó Nariño San Andrés y Providencia La jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo departamento, salvo en los siguientes casos

1.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca comprende: El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio, Los departamentos de Cundinamarca, Arauca, Casanare, Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada, respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dichos territorios a excepción de los grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.

2.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño comprende el territorio de los Departamentos de Nariño y Putumayo.

3.

La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, es el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.

4.

La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, comprende el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto a las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes con domicilio en esta zona territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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