Contribuyentes del impuesto sobre la renta formulario número 2, personas naturales . Por el año gravable de 1991, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 2, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 7º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto, anticipo y contribución especial, si está obligado a esta, se inicia el 1º de marzo de 1992 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 96 a 00 5 de junio/92 71 a 75 16 de junio/92 91 a 95 9 de junio/92 66 a 70 17 de junio/92 86 a 90 10 de junio/92 61 a 65 18 de junio/92 81 a 85 11 de junio/92 56 a 60 19 de junio/92 76 a 80 12 de junio/92 51 a 55 22 de junio/92 Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 46 a 50 6 de julio/92 21 a 25 13 de julio/92 41 a 45 7 de julio/92 16 a 20 14 de julio/92 36 a 40 8 de julio/92 11 a 15 15 de julio/92 31 a 35 9 de julio/92 06 a 10 16 de julio/92 26 a 30 10 de julio/92 01 a 05 17 de julio/92
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, anticipo y contribución especial, si está obligado a esta, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 30 de junio de 1992 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, anticipo y contribución especial, vence el 29 de Julio de 1992.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, anticipo, y contribución especial, si están obligados a esta, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.