Personas jurídicas formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1991 deben presentar la declaración del impuesto sobre la. renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, los fondos de inversión de capital extranjero, diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto, anticipo y contribución especial, se inician el 1º de marzo de 1992 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 4 de mayo/92 6 de julio/92 7 ú 8 5 de mayo/92 7 de julio/92 5 ó 6 6 de mayo/92 8 de julio/92 3 o 4 7 de mayo/92 9 de julio/92 1 ó 2 8 de mayo/92 10 de julio/92
Decreto 2820 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.