Micelio

Artículo 18

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración del impuesto sobre las ventas. Régimen común. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables deberán utilizar el formulario oficial número 3, declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1992, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre Ä diciembre de 1992, que vence en el año 1993. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía del responsable, así: Si el último dígito es Bimestre: enero febrero\92 hasta el día Bimestre marzo abril\92 hasta el día Bimestre mayo junio\92 hasta el día 9 o 0 16 de marzo/92 18 de mayo/92 17 de julio/92 7 u 8 17 de marzo/92 19 de mayo/92 21 de julio/92 5 o 6 18 de marzo/92 20 de mayo/92 22 de julio/92 3 o 4 19 de marzo/92 21 de mayo/92 23 de julio/92 1 o 2 20 de marzo/92 22 de mayo/92 24 de julio/92 Si el último dígito es Bimestre: julio agosto/92 hasta el día Bimestre sept. octubre/92 hasta el día Bimestre nov. dic./92 hasta el día 9 o 0 16 de septiembre/92 17 de noviembre/92 18 de enero/93 7 u 8 17 de septiembre/92 18 de noviembre/92 19 de enero/93 5 o 6 18 de septiembre/92 19 de noviembre/92 20 de enero/93 3 o 4 21 de septiembre/92 20 de noviembre/92 21 de enero/93 1 o 2 22 de septiembre/92 23 de noviembre/92 22 de enero/93

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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