Facturación especial. Para el caso de la venta de las publicaciones denominadas "Diarios o periódicos," opcionalmente se podrá cumplir con la obligación de facturar, mediante la utilización del mecanismo de facturación especial consagrado en el artículo 21 del Decreto 836 de 1991.
Decreto 2820 de 1991 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.