Pago de impuesto de remesas por utilidades de sucursales de sociedades extranjeras no reinvertidas. El impuesto de remesas por las utilidades de las sucursales de empresas extranjeras, correspondientes a los años 1986, 1987 y 1988, que no se encuentren reinvertidas en el país de conformidad con el Decreto 3020 de 1989, deberá pagarse junto con las cuotas de la declaración de renta del año gravable 1991.
Decreto 2820 de 1991 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.