DecretoVigente
Decreto 496 de 1909
Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sección 52Los Agentes Consulares Desempeñarán Provisionalmente Las Funciones De Agentes De Inmigración En Donde Les Fuere Permitido Por La Ley Local3El Departamento General De Inmigración Podrá Nombrar Juntas De Inmigración Dependientes De Él, En Las Ciudades Capitales De Los Departamentos O Puertos De Desembarque Directo De Inmigrantes Y Demás Puntos Donde Lo Crea Conveniente4Reputase Inmigrante A Todo Extranjero, Jornalero, Artesano, Industrial, Agricultor O Profesor, Que Siendo Menor De Sesenta Años Y Mayor De Diez, Y Acredite Su Moralidad Y Sus Aptitudes, Llegue A La República Para Establecerse En Ella5En Todo Contrato Sobre Inmigración Deberá Hacerse Constar Que El Inmigrante Queda En Todo Sujeto A La Autoridad De Las Leyes Y A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos, Y Que Renuncia Expresamente A Toda Queja O Reclamación Por La Vía Diplomática, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia6Los Inmigrantes Libres Deberá A Su Llegada A Colombia, Y Como Condición Previa Para Ser Recibidos, Firmar Ante La Autoridad Superior Del Puerto De Desembarque Una Declaración En El Sentido Que Determina El Artículo Precedente7No Serán En Ningún Caso Contratados Como Inmigrantes Para Colombia, Ni Admitidos Como Tales, Los Individuos En Quienes Concurra Alguna De Las Circunstancias Siguientes: Ser Locos, Idiotas, Imbéciles, Ciegos O Sordomudos, Vagabundos, Imposibilitados Par El Trabajo Por Enfermedad O Mala Condición Física, O Que Tengan Más De Sesenta Años8Los Agentes De Inmigración De Colombia Se Abstendrán De Celebrar Contratos Con Individuos Que No Llenaren Los Requisitos Que Les Señalen Las Leyes De Su Patria Sobre Emigración; Esta Prohibición Se Extiende También A Los Particulares O Compañías Que Traen Inmigrantes A Colombia; En General, El Gobierno Procurará, Por Los Medios Que Estén A Su Alcance, Que La Inmigración Que Llegue A Colombia No Sea Clandestina9Los Inmigrantes Que Lleguen Al País Por Contratos Celebrados Con El Gobierno Gozarán De Las Ventajas Que El Respectivo Contrato Señale10Las Disposiciones Del Artículo Precedente Serán Extensivas, En Cuanto Fueren Aplicables, A Los Hijos Adultos De Los Inmigrantes, Conforme Lo Permitiere El Derecho Internacional11A Los Extranjeros Inmigrantes Al País Que Aparezcan Complicados En Algún Movimiento De Huelgas U Otro De Esta Especie, Ya Sea Como Promotores, Ejecutores O Auxiliares, Se Les Considerará Como Extranjeros Perniciosos; Y En Este Caso Se Aplicarán Las Disposiciones Del Derecho Constitucional Colombiano Acorde Con Las Del Derecho De Gentes12Las Autoridades De La República Prestarán A Los Empresarios Todo El Apoyo Necesario Para Que Los Contratos Sobre Inmigración Tengan Eficaz Cumplimiento13El Departamento De Inmigración Tendrá Los Deberes Y Atribuciones Que En Seguida Se Expresan: I14Son Atribuciones Y Deberes De Los Agentes De Inmigración En El Exterior: I15Las Atribuciones Y Deberes De Las Juntas De Inmigración Serán Las Siguientes: I16Ningún Individuo O Empresa Particular Podrá, Sin Autorización Del Departamento De Inmigración, Tomar A Su Cargo El Desembarco De Inmigrantes17Los Inmigrantes No Podrán Aprovecharse De Las Franquicias Acordadas Que Les Concede La Ley Colombiana Para Dirigirse De Tránsito Por El Territorio De La República A Una Nación Extranjera, So Pena De Indemnizar Todos Los Desembolsos Que Se Hubieren Hecho Por Razón De Su Llegada Al Territorio De La República18Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 1258 De 1908 (17 De Noviembre), "por La Cual Se Reglamentan Las Leyes Sobre Inmigración," Que Aparece Publicado En El Diario Oficial Números 13467 Y 13468 De 28 De Noviembre De 1908
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