Las disposiciones del artículo precedente serán extensivas, en cuanto fueren aplicables, a los hijos adultos de los inmigrantes, conforme lo permitiere el Derecho Internacional.
Decreto 496 de 1909 →Vigente
Artículo 10
Las Disposiciones Del Artículo Precedente Serán Extensivas, En Cuanto Fueren Aplicables, A Los Hijos Adultos De Los Inmigrantes, Conforme Lo Permitiere El Derecho Internacional
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.