° Reputase inmigrante a todo extranjero, jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que siendo menor de sesenta años y mayor de diez, y acredite su moralidad y sus aptitudes, llegue a la República para establecerse en ella. Las personas que estando en estas condiciones no quieran sin embargo acogerse a las ventajas del título de inmigrantes, lo harán presente así a las autoridades del puerto de desembarque, y en este caso se les considerará como simples viajeros, sin perjuicio de que por su permanencia en el país adquieran el domicilio , de acuerdo con las leyes. Los inmigrantes se dividen en las siguientes clases: 1. ° Inmigrantes sin contratos; 2. ° Inmigrantes contratados por el Gobierno de la República; y 3. ° Inmigrantes contratados por empresas particulares establecidas en la República. Los inmigrantes contratados por el Gobierno o por empresas particulares cumplirán, además de los deberes que les señala este Decreto, los que consten en sus respectivos contratos.
Decreto 496 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Reputase Inmigrante A Todo Extranjero, Jornalero, Artesano, Industrial, Agricultor O Profesor, Que Siendo Menor De Sesenta Años Y Mayor De Diez, Y Acredite Su Moralidad Y Sus Aptitudes, Llegue A La República Para Establecerse En Ella
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.