Micelio

Artículo 15

Las Atribuciones Y Deberes De Las Juntas De Inmigración Serán Las Siguientes: I

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones y deberes de las Juntas de Inmigración serán las siguientes: I. Recibir, alojar y trasladar a los inmigrantes de un punto a otro de los sometidos a su jurisdicción; II. Hacer propaganda activa a favor de la inmigración a sus respectivos territorios, manifestando la naturaleza de las industrias creadas o susceptibles de crearse en ellos, precio de los salarios, bondad del clima y demás ventajas que ofrece; III. Promover en las respectivas localidades la formación de asociaciones particulares protectoras de inmigrantes; IV. Recabar de los Gobiernos Nacional o Municipal subsidios en tierras, dineros, etc., en beneficio de los inmigrantes; V. Prestar al Departamento de Inmigración todo el concurso que éste les pida sobre asuntos de inmigración; VI. Presentar al Departamento de Inmigración un informe anual sobre el movimiento de la inmigración en sus territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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