Micelio

Artículo 11

A Los Extranjeros Inmigrantes Al País Que Aparezcan Complicados En Algún Movimiento De Huelgas U Otro De Esta Especie, Ya Sea Como Promotores, Ejecutores O Auxiliares, Se Les Considerará Como Extranjeros Perniciosos; Y En Este Caso Se Aplicarán Las Disposiciones Del Derecho Constitucional Colombiano Acorde Con Las Del Derecho De Gentes

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los extranjeros inmigrantes al país que aparezcan complicados en algún movimiento de huelgas u otro de esta especie, ya sea como promotores, ejecutores o auxiliares, se les considerará como extranjeros perniciosos; y en este caso se aplicarán las disposiciones del Derecho Constitucional colombiano acorde con las del Derecho de Gentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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