Micelio

Artículo 6

Los Inmigrantes Libres Deberá A Su Llegada A Colombia, Y Como Condición Previa Para Ser Recibidos, Firmar Ante La Autoridad Superior Del Puerto De Desembarque Una Declaración En El Sentido Que Determina El Artículo Precedente

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los inmigrantes libres deberá a su llegada a Colombia, y como condición previa para ser recibidos, firmar ante la autoridad superior del puerto de desembarque una declaración en el sentido que determina el artículo precedente. A la misma autoridad deberán presentar también certificado de su nacimiento y del de cada una de las personas de su familia; certificado de sanidad, que acredite que ni él ni ninguna de las personas de su familia padecen enfermedad contagiosa o incurable; certificado de moralidad, y certificado que acredite el oficio, industria o comercio que ejerza. Estarán exentos de esta formalidad los inmigrantes que hayan presentado estos certificados ante el respectivo Cónsul o Agente de Inmigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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