° Los inmigrantes libres deberá a su llegada a Colombia, y como condición previa para ser recibidos, firmar ante la autoridad superior del puerto de desembarque una declaración en el sentido que determina el artículo precedente. A la misma autoridad deberán presentar también certificado de su nacimiento y del de cada una de las personas de su familia; certificado de sanidad, que acredite que ni él ni ninguna de las personas de su familia padecen enfermedad contagiosa o incurable; certificado de moralidad, y certificado que acredite el oficio, industria o comercio que ejerza. Estarán exentos de esta formalidad los inmigrantes que hayan presentado estos certificados ante el respectivo Cónsul o Agente de Inmigración.
Decreto 496 de 1909 →Vigente
Artículo 6
Los Inmigrantes Libres Deberá A Su Llegada A Colombia, Y Como Condición Previa Para Ser Recibidos, Firmar Ante La Autoridad Superior Del Puerto De Desembarque Una Declaración En El Sentido Que Determina El Artículo Precedente
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.