Micelio

Artículo 5

En Todo Contrato Sobre Inmigración Deberá Hacerse Constar Que El Inmigrante Queda En Todo Sujeto A La Autoridad De Las Leyes Y A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos, Y Que Renuncia Expresamente A Toda Queja O Reclamación Por La Vía Diplomática, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todo contrato sobre inmigración deberá hacerse constar que el inmigrante queda en todo sujeto a la autoridad de las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales colombianos, y que renuncia expresamente a toda queja o reclamación por la vía diplomática, salvo en el caso de denegación de justicia. Deberá expresarse especialmente los contratos la obligación que contraen los inmigrantes de someterse a las disposiciones de la Ley 145 de 1888, "sobre extranjería y naturalización," la cual se hará conocer debidamente en todas las Oficinas de Inmigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1909