Micelio

Artículo 16

Ningún Individuo O Empresa Particular Podrá, Sin Autorización Del Departamento De Inmigración, Tomar A Su Cargo El Desembarco De Inmigrantes

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún individuo o empresa particular podrá, sin autorización del Departamento de Inmigración, tomar a su cargo el desembarco de inmigrantes. La falta de cumplimiento de esta disposición será castigada con una multa que fijará prudencialmente el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1909