Micelio

Artículo 8

Los Agentes De Inmigración De Colombia Se Abstendrán De Celebrar Contratos Con Individuos Que No Llenaren Los Requisitos Que Les Señalen Las Leyes De Su Patria Sobre Emigración; Esta Prohibición Se Extiende También A Los Particulares O Compañías Que Traen Inmigrantes A Colombia; En General, El Gobierno Procurará, Por Los Medios Que Estén A Su Alcance, Que La Inmigración Que Llegue A Colombia No Sea Clandestina

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Agentes de Inmigración de Colombia se abstendrán de celebrar contratos con individuos que no llenaren los requisitos que les señalen las leyes de su patria sobre emigración; esta prohibición se extiende también a los particulares o compañías que traen inmigrantes a Colombia; en general, el Gobierno procurará, por los medios que estén a su alcance, que la inmigración que llegue a Colombia no sea clandestina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1909