° Los Agentes de Inmigración de Colombia se abstendrán de celebrar contratos con individuos que no llenaren los requisitos que les señalen las leyes de su patria sobre emigración; esta prohibición se extiende también a los particulares o compañías que traen inmigrantes a Colombia; en general, el Gobierno procurará, por los medios que estén a su alcance, que la inmigración que llegue a Colombia no sea clandestina.
Artículo 8
Los Agentes De Inmigración De Colombia Se Abstendrán De Celebrar Contratos Con Individuos Que No Llenaren Los Requisitos Que Les Señalen Las Leyes De Su Patria Sobre Emigración; Esta Prohibición Se Extiende También A Los Particulares O Compañías Que Traen Inmigrantes A Colombia; En General, El Gobierno Procurará, Por Los Medios Que Estén A Su Alcance, Que La Inmigración Que Llegue A Colombia No Sea Clandestina
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.