Micelio

Artículo 13

El Departamento De Inmigración Tendrá Los Deberes Y Atribuciones Que En Seguida Se Expresan: I

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Inmigración tendrá los deberes y atribuciones que en seguida se expresan: I. Mantener comunicación activa y directa con los Agentes de Inmigración de la República en el Exterior, con los Agentes Consulares de Colombia, con las Juntas de su dependencia y con todas las autoridades públicas del país, sobre aquellos puntos que se relacionen con el fomento de la inmigración y con su distribución en forma útil y provechosa; II. Proteger la inmigración honorable y laboriosa y aconsejar las medidas convenientes para contener la viciosa o inútil; exigir el cumplimiento de las leyes en cuanto se refiera a alojamiento, alimentación, comodidades régimen higiénico y seguridades de los inmigrantes; III. Exigir a los contratistas de inmigrantes la lista de éstos, sus pasaportes, papeles, conocimientos, contratos y demás informes que se consideren necesarios; IV. Proveer a la colocación de los inmigrantes; V. Facilitar ante las autoridades del país el ejercicio de las acciones que corresponden a los inmigrantes, por falta de cumplimiento a los contratos de enganche o de transporte por mal tratamiento; VI. Proponer al Gobierno todas aquellas medidas que tiendan a fomentar la inmigración, y la reforma de aquellas que la práctica hubiere demostrado ser nocivas o inconvenientes; VII. Administrar los fondos destinados al fomento de la inmigración, llevando la contabilidad con arreglo a las disposiciones vigentes; VIII. Llevar un libro de inmigración, en que se consignará, por orden de fechas, al entrada de cada inmigrante, su nombre, apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, si sable leer y escribir, punto de salida y punto de colocación; IX. Dirigir la inmigración a los puntos que el Gobierno designe para colonizar; X. Presentar anualmente un informe sobre el número de inmigrantes, su calidad, su profesión y su procedente, sobre el progreso, estancamiento o decadencia que haya sufrido la inmigración, su causa y los medios que considere adecuados para vigorizar su desarrollo o remover los obstáculos que lo dificulten; XI. Dictar los reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento. CAPITULO III De los Agentes de Inmigración en el Exterior

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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