Micelio

Artículo 7

No Serán En Ningún Caso Contratados Como Inmigrantes Para Colombia, Ni Admitidos Como Tales, Los Individuos En Quienes Concurra Alguna De Las Circunstancias Siguientes: Ser Locos, Idiotas, Imbéciles, Ciegos O Sordomudos, Vagabundos, Imposibilitados Par El Trabajo Por Enfermedad O Mala Condición Física, O Que Tengan Más De Sesenta Años

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No serán en ningún caso contratados como inmigrantes para Colombia, ni admitidos como tales, los individuos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: Ser locos, idiotas, imbéciles, ciegos o sordomudos, vagabundos, imposibilitados par el trabajo por enfermedad o mala condición física, o que tengan más de sesenta años. Con todo, a los incapacitados para el trabajo o a los valetudinarios se les admitirá si llegan acompañados de su familia o con el propósito de unirse a ella, siempre que sean jefes de una familia en la que haya por lo menos un miembro que pueda trabajar y que substituya al anciano o inválido. Tampoco podrán ser recibidos los procesados por delitos comunes, prófugos de cárceles o presidios, los anarquistas ni los atacados de enfermedad crónica o contagiosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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