Micelio

Artículo 9

Los Inmigrantes Que Lleguen Al País Por Contratos Celebrados Con El Gobierno Gozarán De Las Ventajas Que El Respectivo Contrato Señale

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los inmigrantes que lleguen al país por contratos celebrados con el Gobierno gozarán de las ventajas que el respectivo contrato señale. A los que vengan libres en busca de una industria, ocupación u oficio, se les concederá exención del pago de los derechos consulares, la libre introducción de las prendas de uso personal, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, instrumentos y útiles del arte u oficio que ejerzan, exención del pago de todo impuesto directo, del servicio militar, salvo en los casos reconocidos por el Derecho Internacional. El Departamento General y Juntas de Inmigración dispondrán lo conveniente para que se otorgue a los inmigrantes que vengan como colonos, o sea a cultivar la tierra, las exenciones a que tienen derecho, y en cuanto a auxilios, dispondrá el Departamento General de Inmigración los que pueda concederles, los cuales podrán consistir en la concesión de tierras baldías, pasaje gratuito y auxilios para trasladarse con su familia desde el puerto de desembarque hasta el lugar que se les designe. La extensión de las tierras baldías que se conceden en propiedad a los inmigrantes será materia de decretos especiales, de acuerdo con las leyes vigentes sobre baldíos, así como las obligaciones que contraen en relación con las tierras que se les den, esto es, desmontarlas, cultivarlas, cercarlas y no enajenarlas. En cuanto al lugar donde deben establecerse los inmigrantes, será materia de resolución especial del Gobierno en cada caso. En el caso de que lleguen inmigrantes al país antes de la expedición de los decretos en referencia, el Departamento General tomará las medidas necesarias para colocar los inmigrantes en condiciones ventajosas para que puedan establecerse en la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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