Micelio

Artículo 3

El Departamento General De Inmigración Podrá Nombrar Juntas De Inmigración Dependientes De Él, En Las Ciudades Capitales De Los Departamentos O Puertos De Desembarque Directo De Inmigrantes Y Demás Puntos Donde Lo Crea Conveniente

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento General de Inmigración podrá nombrar Juntas de Inmigración dependientes de él, en las ciudades capitales de los Departamentos o puertos de desembarque directo de inmigrantes y demás puntos donde lo crea conveniente. El personal de estas Juntas será determinado en vista de las necesidades y de la afluencia mayor o menor de inmigrantes. CAPÍTULO I De los inmigrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1909