° El Departamento General de Inmigración podrá nombrar Juntas de Inmigración dependientes de él, en las ciudades capitales de los Departamentos o puertos de desembarque directo de inmigrantes y demás puntos donde lo crea conveniente. El personal de estas Juntas será determinado en vista de las necesidades y de la afluencia mayor o menor de inmigrantes. CAPÍTULO I De los inmigrantes.
Decreto 496 de 1909 →Vigente
Artículo 3
El Departamento General De Inmigración Podrá Nombrar Juntas De Inmigración Dependientes De Él, En Las Ciudades Capitales De Los Departamentos O Puertos De Desembarque Directo De Inmigrantes Y Demás Puntos Donde Lo Crea Conveniente
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.