DecretoVigente
Decreto 1360 de 1937
Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Viáticos Y Auxilios De Marcha De Todos Los Miembros Del Ejército Y Demás Empleados Del Ramo De Guerra, Que Por Asuntos Del Servicio Tengan Que Trasladarse De Un Lugar A Otro, Dentro Del Territorio De La República, Se Liquidarán En La Forma Siguiente: A) El Valor De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Tarifas Y Precios Corrientes De Las Empresas De Transportes; B) El Transporte De Equipajes Se Liquidará Sobre El Valor Total De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Categorías Que Se Establecen En Seguida: Primera Clase, Un 30% Segunda Clase, Un 20% Tercera Clase, Un 10% C) Una Cantidad Diaria En Dinero, En Los Días De Marcha, Liquidada Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 23587 (Tabla De Presupuesto) Pág2Para La Expedición Y Liquidación De Pasajes En Trenes, Buques, Etc3En Los Casos En Que La Marcha De Un Lugar A Otro Se Efectúe Con Tropas, Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevo De Guarnición, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc4Los Miembros Del Instituto Geográfico Militar Tendrán Derecho, Durante El Tiempo En Que Permanezcan Fuera De Esta Ciudad, En Los Trabajos De Campo Que Les Son Propios, Como Única Remuneración Para Pasajes, Equipajes Y Auxilios De Marcha, A Las Siguientes Cantidades Diarias: Parágrafo5Los Oficiales Del Ejército Y Empleados Militares O Civiles Que Acompañen Al Presidente De La República Cuando Salga De La Ciudad, Tendrán Derecho A Los Auxilios Diarios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto6Los Empleados Del Departamento De Presupuesto, Contabilidad Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Tendrán Derecho A La Cantidad Diaria De $ 4 Como Auxilios, Durante El Tiempo Que Permanezcan Fuera De La Capital De La República, En La Práctica De Visitas A Las Oficinas De Manejo7El Personal De Las Reparticiones Directivas Del Ministerio Y Los Comandantes De Brigada Que Practiquen Visitas De Inspección O Económicas, Tendrán Derecho A La Liquidación De Un Auxilio Especial Por Permanencias, Equivalente A Las Cantidades Fijadas En El Aparte C) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Hasta Por Cinco Días En Cada Una De Las Guarniciones Que Visite8Los Oficiales Del Ejército Y Empleados Del Ramo De Guerra, Que Por Solicitud Propia, Escrita O Verbal, Sean Trasladados De Un Lugar A Otro, No Tendrán Derecho A Los Pasajes Y Auxilios De Marcha9Cuando La Marcha Deba Efectuarse Por Caminos De Herradura, O En Lancha, Canoas O Embarcaciones Menores, Que No Tengan Tarifa Conocida, Para El Pago De Fletes Y Transportes, Se Liquidarán Por Cada Día De Marcha, Las Siguientes Cantidades, Que Serán Consideradas Como Valor De Pasajes, Para Efectos Del Porcentaje De Que Trata El Aparte B) Del Artículo 1º Del Presente Decreto: Cuatro Pesos ($ 4) Para La Primera Clase; Dos Pesos Cincuenta Centavos ($ 210Para La Liquidación De Los Días De Marcha, Se Tomarán En Cuenta Los Siguientes Recorridos: Por Cada 35 Kilómetros De Camino De Herradura O Fracción Que Alcance A 15 Kilómetros, Un (1) Día De Marcha11Los Oficiales Casados, En Servicio Activo, Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase, Para Sus Esposas, Para Sus Hijos Menores De Veintiún Años Y Para Sus Hijas Solteras De Cualquier Edad, Bien Que Las Familias Viajen Con El Oficial O Separadamente12Los Oficiales Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Cuando El Retiro No Haya Sido Ocasionado Por Los Motivos Expuestos En El Ordinal C) Del Artículo 1º De La Ley 71 De 1915, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos Y Al De Los Pasajes Para Sus Familias Desde El Lugar En Que Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá13Los Empleados Militares Y Civiles Que Sean Trasladados O Que Viajen En Comisión Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes, Porcentajes Y Auxilios Personales Determinados En El Artículo 1º Del Presente Decreto14A Los Empleados Militares Y Civiles, Cuyos Nombramientos Sean Declarados Insubsistentes, Se Les Liquidará El Valor De Los Pasajes Desde El Lugar Donde Se Hallaban Desempeñando El Cargo, Hasta La Guarnición En Que Tomaron Posesión, Previa Certificación Del Departamento De Personal15Los Oficiales, Empleados Militares O Civiles, Que Sean Destinados O Trasladados, Deberán Hacer Su Presentación Ante La Autoridad Militar Correspondiente, Para Que Ésta A Su Vez Dé Aviso Por Conducto Regular Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Y Directamente Al Contador Pagador Que Haya Efectuado El Pago Del Valor Del Pasaporte16El Personal Que Viaje En Vapores, Aviones O Cualquier Otra Clase De Vehículos De Propiedad O Contratados Por El Gobierno, Tendrá Derecho Únicamente Al Valor De Los Auxilios Diarios; Cuando Viaje En Los Transportes Marítimos De Propiedad Del Gobierno, No Tendrá Derecho A Pasaporte Alguno17Los Conscriptos Y Soldados Desacuartelados Tendrán Derecho Únicamente Como Auxilios De Marcha, A La Cantidad De $ 018La Expedición Y Autorización De Pasaportes Y Pasajes, Corresponderá Exclusivamente Al Departamento De Presupuestos, Contabilidad Y Ordenación Del Ministerio De Guerra19Los Auxilios De Marcha Del Personal De Marina, Continuarán Liquidándose Transitoriamente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 50 De 1937 (Artículos 44 Y 59), Y En El 241 De 193420Dentro De Los Territorios Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo (De Florencia Hacia El Sur Y De Puerto Asís Al Oriente), Y Teniendo En Cuenta Que En Tales Regiones La Mayoría De Los Transportes Son Oficiales, Como También Que Todo El Personal Que Presta Servicios En Ellos Tiene Asignados Sobresueldo Y Partida Para Alimentación, Solamente Se Liquidará A Los Miembros Del Ejército Que Sean Trasladados, El 50% De Los Auxilios Diarios Fijados En El Aparte C) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Sin Que Haya Lugar En Ningún Caso A La Liquidación Del Valor De Pasajes21Los Auxilios De Marcha Y Viáticos Fijados En Los Decretos Números 2443, 2576, 2853 De 1936 Y 289 De 1937, Se Seguirán Liquidando De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Decretos Mencionados22Deróganse Los Decretos Números 158 Y 1381 De 1933; 241 De 1934, Con La Salvedad Hecha En El Artículo 19 Del Presente; Los Números 536 Y 1121 De 1936, Y Cualesquiera Otra Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Decreto Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 536 De 1936 Deroga Decreto 1121 De 1936 Deroga Decreto 1381 De 1933 Comuníquese Y Cúmplase
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