Micelio

Artículo 16

El Personal Que Viaje En Vapores, Aviones O Cualquier Otra Clase De Vehículos De Propiedad O Contratados Por El Gobierno, Tendrá Derecho Únicamente Al Valor De Los Auxilios Diarios; Cuando Viaje En Los Transportes Marítimos De Propiedad Del Gobierno, No Tendrá Derecho A Pasaporte Alguno

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que viaje en vapores, aviones o cualquier otra clase de vehículos de propiedad o contratados por el Gobierno, tendrá derecho únicamente al valor de los auxilios diarios; cuando viaje en los transportes marítimos de propiedad del Gobierno, no tendrá derecho a pasaporte alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1937