Micelio

Artículo 1

Los Viáticos Y Auxilios De Marcha De Todos Los Miembros Del Ejército Y Demás Empleados Del Ramo De Guerra, Que Por Asuntos Del Servicio Tengan Que Trasladarse De Un Lugar A Otro, Dentro Del Territorio De La República, Se Liquidarán En La Forma Siguiente: A) El Valor De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Tarifas Y Precios Corrientes De Las Empresas De Transportes; B) El Transporte De Equipajes Se Liquidará Sobre El Valor Total De Los Pasajes, De Acuerdo Con Las Categorías Que Se Establecen En Seguida: Primera Clase, Un 30% Segunda Clase, Un 20% Tercera Clase, Un 10% C) Una Cantidad Diaria En Dinero, En Los Días De Marcha, Liquidada Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 23587 (Tabla De Presupuesto) Pág

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los viáticos y auxilios de marcha de todos los miembros del Ejército y demás empleados del Ramo de Guerra, que por asuntos del servicio tengan que trasladarse de un lugar a otro, dentro del territorio de la República, se liquidarán en la forma siguiente

a)

El valor de los pasajes, de acuerdo con las tarifas y precios corrientes de las Empresas de Transportes;

b)

El transporte de equipajes se liquidará sobre el valor total de los pasajes, de acuerdo con las categorías que se establecen en seguida: Primera clase, un 30% Segunda clase, un 20% Tercera clase, un 10%

c)

Una cantidad diaria en dinero, en los días de marcha, liquidada para los diferentes grados y categorías, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23587 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1937