Los Oficiales retirados del Ejército o llamados a calificar servicios, cuando el retiro no haya sido ocasionado por los motivos expuestos en el ordinal c) del artículo 1º de la Ley 71 de 1915, tendrán derecho al valor del pasaporte para ellos y al de los pasajes para sus familias desde el lugar en que se encontraban al ser retirados, hasta Bogotá. En los casos en que el Oficial, al ser retirado, se encuentre en Bogotá tendrá derecho al valor del pasaporte para él y al de los pasajes para su familia, desde esta ciudad hasta la capital del Departamento de donde sea oriundo. El valor de los pasaportes y pasajes a que da derecho el presente artículo, podrán los oficiales retirados emplearlo en el traslado de su familia al lugar a donde vaya a residir.
Los Suboficiales que sean retirados en buenas condiciones, tendrán derecho a que se les expida pasaporte personal hasta el lugar donde hubieren tomado servicio; para este efecto en el Departamento de Personal se llevará el registro del caso.