Dentro de los territorios del Amazonas, Caquetá y Putumayo (de Florencia hacia el Sur y de Puerto Asís al Oriente), y teniendo en cuenta que en tales regiones la mayoría de los transportes son oficiales, como también que todo el personal que presta servicios en ellos tiene asignados sobresueldo y partida para alimentación, solamente se liquidará a los miembros del Ejército que sean trasladados, el 50% de los auxilios diarios fijados en el aparte c) del artículo 1º del presente Decreto, sin que haya lugar en ningún caso a la liquidación del valor de pasajes.
Artículo 20
Dentro De Los Territorios Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo (De Florencia Hacia El Sur Y De Puerto Asís Al Oriente), Y Teniendo En Cuenta Que En Tales Regiones La Mayoría De Los Transportes Son Oficiales, Como También Que Todo El Personal Que Presta Servicios En Ellos Tiene Asignados Sobresueldo Y Partida Para Alimentación, Solamente Se Liquidará A Los Miembros Del Ejército Que Sean Trasladados, El 50% De Los Auxilios Diarios Fijados En El Aparte C) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Sin Que Haya Lugar En Ningún Caso A La Liquidación Del Valor De Pasajes
Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.