Micelio

Artículo 17

Los Conscriptos Y Soldados Desacuartelados Tendrán Derecho Únicamente Como Auxilios De Marcha, A La Cantidad De $ 0

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conscriptos y soldados desacuartelados tendrán derecho únicamente como auxilios de marcha, a la cantidad de $ 0.50 diarios, mas el valor de los pasajes, liquidados conforme a las disposiciones del presente Decreto; para los conscriptos, tales auxilios serán liquidados desde el día en que se inicie la marcha, hasta el de su llegada a la Unidad; para los desacuartelados, desde el día en que abandonen el cuartel, hasta el de su llegada al municipio en donde hayan sido enganchados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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