Micelio

Artículo 15

Los Oficiales, Empleados Militares O Civiles, Que Sean Destinados O Trasladados, Deberán Hacer Su Presentación Ante La Autoridad Militar Correspondiente, Para Que Ésta A Su Vez Dé Aviso Por Conducto Regular Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Y Directamente Al Contador Pagador Que Haya Efectuado El Pago Del Valor Del Pasaporte

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales, empleados militares o civiles, que sean destinados o trasladados, deberán hacer su presentación ante la autoridad militar correspondiente, para que ésta a su vez dé aviso por conducto regular al Ministerio de Guerra (Departamento de personal), y directamente al Contador Pagador que haya efectuado el pago del valor del pasaporte. En esta presentación harán saber si han llegado acompañados de sus familias, y el superior respectivo, en los avisos, hará constar esta circunstancia. En los casos en que el oficial llegue a su guarnición con anterioridad a su familia, inmediatamente después de la llegada de ella, deberá dar cuenta al superior respectivo, quien informará telegráficamente a las entidades ya mencionadas.

Parágrafo

Cuando un oficial o empleado militar o civil recibe el valor de los pasaportes a que tiene derecho y no efectúa el viaje, deberá reintegrar inmediatamente las cantidades recibidas en la respectiva Contaduría, dando el aviso correspondiente al Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación. En los casos en que un oficial o empleado civil o militar no cumplan voluntariamente con esta obligación, sino que el Ministerio de Guerra se vea precisado a ordenar un descuento administrativo, se harán efectivas las siguientes sanciones: Constancia del hecho en la calificación y hoja de vida del Oficial; Una multa del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor del pasaporte, cuando se trate de empleados militares y civiles, o la destitución inmediata del cargo que desempeñe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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