Los auxilios de marcha del personal de Marina, continuarán liquidándose transitoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 50 de 1937 (artículos 44 y 59), y en el 241 de 1934.
Decreto 1360 de 1937 →Vigente
Artículo 19
Los Auxilios De Marcha Del Personal De Marina, Continuarán Liquidándose Transitoriamente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 50 De 1937 (Artículos 44 Y 59), Y En El 241 De 1934
Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.