º. Para la expedición y liquidación de pasajes en trenes, buques, etc., determínanse las siguientes categorías: 1ª clase. Oficiales de todos los grados, personal de empleados militares o civiles, cuyo sueldo mensual sea de $ 120 o mayor; alumnos de la Escuela Militar y Hermanas de la Caridad. 2ª clase. Suboficiales de todos los grados y empleados civiles, cuyo sueldo sea de $ 30 o mayor y menor de $ 120. 3ª clase. Soldados y empleados civiles, cuyo sueldo sea menor de $ 30.
Los Capellanes tendrán derecho a la liquidación de pasajes y auxilios de marcha, fijados para los Oficiales Capitanes.
En los casos en que las empresas de transportes no tengan servicio de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase, al personal cuyo sueldo mensual sea de $ 70 o mayor, y en tercera, al personal cuyo sueldo mensual sea menor de $ 70.