Micelio

Artículo 7

El Personal De Las Reparticiones Directivas Del Ministerio Y Los Comandantes De Brigada Que Practiquen Visitas De Inspección O Económicas, Tendrán Derecho A La Liquidación De Un Auxilio Especial Por Permanencias, Equivalente A Las Cantidades Fijadas En El Aparte C) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Hasta Por Cinco Días En Cada Una De Las Guarniciones Que Visite

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de las reparticiones directivas del Ministerio y los Comandantes de Brigada que practiquen visitas de inspección o económicas, tendrán derecho a la liquidación de un auxilio especial por permanencias, equivalente a las cantidades fijadas en el aparte c) del artículo 1º del presente Decreto, hasta por cinco días en cada una de las guarniciones que visite.

Parágrafo

La fijación de viáticos por comisiones especiales, que no queden contempladas dentro de la reglamentación general del presente Decreto, se hará en cada caso mediante disposición Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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