DecretoVigente
Decreto 1832 de 1971
Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Superior Del Servicio Civil, Creado Por Decreto Ley 728 De 1968, Es Un Organismo Asesor Del Gobierno, Adscrito Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Está Integrado Por Cuatro Consejeros Así: El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Quien Lo Preside; El Director De La Escuela Superior De Administración Pública; Dos Asesores Designados Libremente Por El Presidente De La República2Son Funciones Del Consejo Superior Del Servicio Civil Los Siguientes: A) Asesorar Al Presidente De La República Y Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Formación De La Política Sobre Carrea Administrativa Y Administración De Personal; B) Asesorar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil En El Estudio De Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración, De Selección, De Registro Y Control De Personal, Y En Los Programas De Capacitación, Adiestramiento Y Bienestar Social De Los Funcionarios Públicos; C) Colaborar En La Preparación De Los Reglamentos Sobre Carrera Administrativa, Carreras Civiles Y Normas Disciplinarias Y Emitir Concepto Sobre Los Mismos; D) Efectuar Los Estudios Y Preparar Los Proyectos Que Le Soliciten El Presidente De La República Y El Jefe Del Departamento; E) Emitir Concepto Sobre Las Reclamaciones Que Puedan Presentarse Con Ocasión De La Realización De Concursos Para Ingreso, En La Carrera Administrativa; F) Emitir Dictamen Sobre Las Solicitudes Que Para La Asignarán De Prima Técnica Formulen Los Jefes De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público; G) Resolver En Forma Definitiva Sobre Las Observaciones Que Presenten Los Organismos Administrativos Ante El Departamento Administrativo De Servicio Civil, En Los Casos De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa; H) Estudiar Las Solicitudes De Reincorporación Formuladas Por Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Cuyos Cargos Hayan Sido Suprimidos Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De Las Mismas; I) Adoptar Los Reglamentos Sobre Funcionamiento Del Consejo; J) Las Demás Que Le Señale La Ley O Le Encomiende El Gobierno O Que Le Correspondan Como Organismo Asesor3Previa Solicitud Del Presidente De La República O Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, El Consejo Superior Podrá Colaborar En La Evaluación Periódica De Los Resultados Obtenidos En La Aplicación De Las Políticas Y Programas Adoptados Por El Gobierno, En El Campo De Administración De Personal4El Consejo Superior Se Reunirá Así: Ordinariamente: Una Vez A La Semana En Los Días Y Horas Que Se Acuerden; Extraordinariamente: Por Convocatoria Del Presidente Del Consejo, O A Petición Expresa De Alguno, De Sus Miembros5En Las Sesiones Ordinarias Y, Extraordinarias Constituye Quórum Para Deliberar Y Decidir, El Presidente Del Consejo Y Dos De Sus Miembros6Las Audiencias Podrán Celebrarse Con La Asistencia De Dos De Sus Miembros Y El Secretario Que Para El Efecto Designe El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Pero Las Decisiones Sobre Las Mismas Se Tomarán Por El Consejo Con El Quórum Reglamentario7Las Decisiones Del Consejo Se Tomarán Por Mayoría De Votos8La Convocatoria A Sesiones Del Consejo Se Acompañará Del Acta De La Última Sesión Y Del Orden Del Día, Que Será Elaborado Por El Secretario Previa Consulta Con El Presidente Y Los Consejeros9Cuando Se Estime Necesario Para Su Mejor Ilustración, El Presidente Del Consejo Podrá Invitar A Sus Sesiones A Otras Personas10De Todas Las Deliberaciones Y Decisiones Se Dejará Constancia En Las Actas Que Llevará El Secretario Del Consejo11Son Funciones Del Presidente Del Consejo: A) Presidir Las Sesiones Y Dirigir Los Debates; B) Convocar A Sesiones Extraordinarias Cuando Lo Juzgue Conveniente, O A Solicitud De Cualquier Concejero; C) Nombrar Las Comisiones Que Considere Indispensables Para El Estudio De Los Asuntos De Competencia Del Consejo12Las Decisiones Del Consejo Se Adoptarán Mediante Resoluciones Que Llevarán La Firma De Su Presidente Y De Su Secretario13Son Funciones De Los Consejeros: A) Asistir A Las Reuniones Del Consejo, Participar En Los Debates Y Decidir Sobre-Los Asuntos Sometidos A Su Consideración; B) Presentar Proyectos O Trabajos, A Solicitud Del Presidente De La República, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, A Iniciativa Propia O Por Decisión Del Mismo Consejo14Los Asesores Del Consejo Tendrán, Además De Las Funciones Que Les Corresponde Como Miembros Del Consejo, Las Siguientes: A) Preparar Las Ponencias Sobre Los Asuntos Que Deba Resolver El Consejo; B) Celebrar Las Audiencias A Que Hubiere Lugar Para Que El Consejo Superior Defina La Situación De, Los Funcionarios De Carrera Administrativa; C) Emitir Concepto Para Ante El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Sobre Los Proyectos De Estatutos De Personal Cíe Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado; D) Las Demás Que Le Señale La Ley, Los Reglamentos, O Les Encomiende El Gobierno15Los Asesores Del Consejo Cumplirán Las Funciones De Inspección De Los Diferentes Organismos De La Administración Nacional, Departamental Y Municipal Que Les Confíe El Presidente De La República16El Secretario Del Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asistir A Las Reuniones; B) Llevar Las Actas De Sus Sesiones Y Autenticar Con Su Firma Los Documentos; C) Elaborar La Correspondencia; D) Hacer Las Citaciones Para Las Reuniones; E) Recibir Y Registrar Los Negocios; F) Atender Las Gestiones Que El Consejo O Su Presidente Le Encomienden; G) Dar Las Informaciones Que Los Miembros Del Consejo, Los Funcionarios De La Administración O Los Particulares Soliciten, De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por El Presidente; H) Tramitar A Través De La Secretaría General La Consecución De Los Documentos Que Hicieren Falta Para Completar Los Expedientes O Para Que Los Asesores Puedan Elaborar Sus Ponencias; I) Responder Por El Archivo Y Demás Documentos Del Consejo; J) Tramitar Los Expedientes Para 1a, Asignación De Prima Técnica; K) Las Demás Que Le Señale El Consejo O Los Asesores Cuan-: Do El Cargo No Sea Desempeñado Por El Secretario General Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil17Los Asuntos Que Lleguen Al Consejo Superior Del Servicio Civil Deberán Registrarse En La Secretaría Del Mismo18Repartido El Negocio Se Estudiará El Caso Y Se Redactará La Ponencia Que Corresponda19Para La Elaboración De La Ponencia Se Dispondrá De Ocho Días, Salvo Que La Ley O Los Reglamentos Señalen, Otro Término20El Estudio De Todo Asunto Se Hará En La Sesión Ordinaria Siguiente A La Del Reparto De La Ponencia O En21Toda Audiencia Deberá Ser Convocada Por Decisión Del Consejo Que Se Concretará En Un Auto En El Que Se Determinará El Día, Lugar Y Hora De Su Celebración, Los Documentos Que Las Partes Deben Aportar Y El Derecho Que Tienen Dé Nombrar Sus Representantes22Al Iniciar La Audiencia El Secretario Leerá La Providencia De Convocatoria Y Los Documentos Que Se Consideren Pertinentes23El Delegado Del Organismo, El Reclamante O Su Representante Podrán Presentar Sus Alegatos Oralmente O Por Escrito24La No Asistencia De Las Partes O De Alguna De Ellas A La Audiencia No Invalida El Acto, Y El Consejo Deberá Decidir Con Base En Los Elementos De Juicio Que Reposen En El Expediente, Salvo Que Ocurran Circunstancias De Fuerza Mayor O Caso Fortuito Debidamente Comprobados, Evento En El Cual Se Citará Para Nueva Audiencia25El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Suministrará Al Consejo El Personal, Equipos Y Elementos Necesarios Para La Realización De Sus Funciones26El Presente Decreto Rige A, Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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