Micelio

Artículo 13

Son Funciones De Los Consejeros: A) Asistir A Las Reuniones Del Consejo, Participar En Los Debates Y Decidir Sobre-Los Asuntos Sometidos A Su Consideración; B) Presentar Proyectos O Trabajos, A Solicitud Del Presidente De La República, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, A Iniciativa Propia O Por Decisión Del Mismo Consejo

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejeros

a)

Asistir a las reuniones del Consejo, participar en los debates y decidir sobre-los asuntos sometidos a su consideración;

b)

Presentar proyectos o trabajos, a solicitud del Presidente de la República, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a iniciativa propia o por decisión del mismo Consejo. Para el ejercicio de sus funciones los Consejeros podrán solicitar y obtener la colaboración de las Divisiones y Secciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o de las entidades que tengan interés o experiencia en la materia. De los Asesores del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1832 de 1971