Micelio

Artículo 20

El Estudio De Todo Asunto Se Hará En La Sesión Ordinaria Siguiente A La Del Reparto De La Ponencia O En

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estudio de todo asunto se hará en la sesión ordinaria siguiente a la del reparto de la ponencia o en .la extraordinaria que para el efecto se señale. Procedimiento para el trámite de Audiencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1832 de 1971