Micelio

Artículo 3

Previa Solicitud Del Presidente De La República O Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, El Consejo Superior Podrá Colaborar En La Evaluación Periódica De Los Resultados Obtenidos En La Aplicación De Las Políticas Y Programas Adoptados Por El Gobierno, En El Campo De Administración De Personal

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Previa solicitud del Presidente de la República o del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Consejo Superior podrá colaborar en la evaluación periódica de los resultados obtenidos en la aplicación de las políticas y programas adoptados por el Gobierno, en el campo de administración de personal. De las Sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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