° Cuando se estime necesario para su mejor ilustración, el Presidente del Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras personas.
Decreto 1832 de 1971 →Vigente
Artículo 9
Cuando Se Estime Necesario Para Su Mejor Ilustración, El Presidente Del Consejo Podrá Invitar A Sus Sesiones A Otras Personas
Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.