Micelio

Artículo 9

Cuando Se Estime Necesario Para Su Mejor Ilustración, El Presidente Del Consejo Podrá Invitar A Sus Sesiones A Otras Personas

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se estime necesario para su mejor ilustración, el Presidente del Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1832 de 1971