Para la elaboración de la ponencia se dispondrá de ocho días, salvo que la ley o los reglamentos señalen, otro término. Cuando se requiera un plazo mayor, se informará al Consejo para que se amplíe o se tome una decisión sobre el asunto. ,
Decreto 1832 de 1971 →Vigente
Artículo 19
Para La Elaboración De La Ponencia Se Dispondrá De Ocho Días, Salvo Que La Ley O Los Reglamentos Señalen, Otro Término
Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.