Micelio

Artículo 21

Toda Audiencia Deberá Ser Convocada Por Decisión Del Consejo Que Se Concretará En Un Auto En El Que Se Determinará El Día, Lugar Y Hora De Su Celebración, Los Documentos Que Las Partes Deben Aportar Y El Derecho Que Tienen Dé Nombrar Sus Representantes

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda audiencia deberá ser convocada por decisión del Consejo que se concretará en un auto en el que se determinará el día, lugar y hora de su celebración, los documentos que las partes deben aportar y el derecho que tienen dé nombrar sus representantes. El auto deberá ser notificado conforme al procedimiento establecido por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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