Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Consejo Superior Del Servicio Civil Los Siguientes: A) Asesorar Al Presidente De La República Y Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Formación De La Política Sobre Carrea Administrativa Y Administración De Personal; B) Asesorar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil En El Estudio De Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración, De Selección, De Registro Y Control De Personal, Y En Los Programas De Capacitación, Adiestramiento Y Bienestar Social De Los Funcionarios Públicos; C) Colaborar En La Preparación De Los Reglamentos Sobre Carrera Administrativa, Carreras Civiles Y Normas Disciplinarias Y Emitir Concepto Sobre Los Mismos; D) Efectuar Los Estudios Y Preparar Los Proyectos Que Le Soliciten El Presidente De La República Y El Jefe Del Departamento; E) Emitir Concepto Sobre Las Reclamaciones Que Puedan Presentarse Con Ocasión De La Realización De Concursos Para Ingreso, En La Carrera Administrativa; F) Emitir Dictamen Sobre Las Solicitudes Que Para La Asignarán De Prima Técnica Formulen Los Jefes De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público; G) Resolver En Forma Definitiva Sobre Las Observaciones Que Presenten Los Organismos Administrativos Ante El Departamento Administrativo De Servicio Civil, En Los Casos De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa; H) Estudiar Las Solicitudes De Reincorporación Formuladas Por Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Cuyos Cargos Hayan Sido Suprimidos Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De Las Mismas; I) Adoptar Los Reglamentos Sobre Funcionamiento Del Consejo; J) Las Demás Que Le Señale La Ley O Le Encomiende El Gobierno O Que Le Correspondan Como Organismo Asesor

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Consejo Superior del Servicio Civil los siguientes

a)

Asesorar al Presidente de la República y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil en la formación de la política sobre carrea administrativa y administración de personal;

b)

Asesorar al Departamento Administrativo del Servicio Civil en el estudio de los sistemas de clasificación y remuneración, de selección, de registro y control de personal, y en los programas de capacitación, adiestramiento y bienestar social de los funcionarios públicos;

c)

Colaborar en la preparación de los reglamentos sobre carrera administrativa, carreras civiles y normas disciplinarias y emitir concepto sobre los mismos;

d)

Efectuar los estudios y preparar los proyectos que le soliciten el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;

e)

Emitir concepto sobre las reclamaciones que puedan presentarse con ocasión de la realización de concursos para ingreso, en la carrera administrativa;

f)

Emitir dictamen sobre las solicitudes que para la asignarán de prima técnica formulen los jefes de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

g)

Resolver en forma definitiva sobre las observaciones que presenten los organismos administrativos ante el Departamento Administrativo de Servicio Civil, en los casos de inscripción en el escalafón de la carrera administrativa;

h)

Estudiar las solicitudes de reincorporación formuladas por funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, cuyos cargos hayan sido suprimidos y conceptuar sobre la viabilidad de las mismas;

i)

Adoptar los reglamentos sobre funcionamiento del Consejo;

j)

Las demás que le señale la ley o le encomiende el Gobierno o que le correspondan como organismo asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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