El delegado del organismo, el reclamante o su representante podrán presentar sus alegatos oralmente o por escrito. Cuando no se hiciere uso de este derecho, se dejarán las constancias respectivas. Presentados los alegatos por las partes se dará por terminada la audiencia. De cada audiencia se levantará el acta respectiva.
Decreto 1832 de 1971 →Vigente
Artículo 23
El Delegado Del Organismo, El Reclamante O Su Representante Podrán Presentar Sus Alegatos Oralmente O Por Escrito
Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.