El Secretario del Consejo tendrá las siguientes funciones
Asistir a las reuniones;
Llevar las actas de sus sesiones y autenticar con su firma los documentos;
Elaborar la correspondencia;
Hacer las citaciones para las reuniones;
Recibir y registrar los negocios;
Atender las gestiones que el Consejo o su Presidente le encomienden;
Dar las informaciones que los miembros del Consejo, los funcionarios de la administración o los particulares soliciten, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente;
Tramitar a través de la Secretaría General la consecución de los documentos que hicieren falta para completar los expedientes o para que los Asesores puedan elaborar sus ponencias;
Responder por el archivo y demás documentos del Consejo;
Tramitar los expedientes para 1a, asignación de prima técnica;
Las demás que le señale el Consejo o los Asesores cuan-: do el cargo no sea desempeñado por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Procedimiento para el trámite de ponencia».