Micelio

Artículo 4

El Consejo Superior Se Reunirá Así: Ordinariamente: Una Vez A La Semana En Los Días Y Horas Que Se Acuerden; Extraordinariamente: Por Convocatoria Del Presidente Del Consejo, O A Petición Expresa De Alguno, De Sus Miembros

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior se reunirá así: Ordinariamente: Una vez a la semana en los días y horas que se acuerden; Extraordinariamente: Por convocatoria del Presidente del Consejo, o a petición expresa de alguno, de sus miembros.

Parágrafo

Para la tramitación de los asuntos a su cargo el Consejo celebrará audiencia que se realizarán conforme al procedimiento señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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